DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 7 9 1 1
1 de julio, 2005
DAGJ-1835-2005
Licenciado
Carlos E. Rivas Fernández
Director Ejecutivo a.i.
Consejo de Seguridad Vial
Estimado señor:
Asunto: Se archiva consulta relacionada con los servicios de vigilancia y limpieza.
Nos referimos a su oficio DE-1304-2005 del 16 de junio del 2005, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la contratación de los servicios de vigilancia y limpieza.
Sobre el particular, nos permitimos indicarle que si bien esta Contraloría General tiene dentro de sus competencias y obligaciones, el ejercicio de una labor consultiva, ésta no supone el ejercicio de asesoría legal directa en sustitución de la labor que en ese sentido deben ejercer los órganos internos competentes para ello (Ver en ese mismo sentido oficio DAGJ-1996-2002 (15321) del 4 de diciembre de 2002), por lo que deberá contar con el criterio de su Asesoría Legal al respecto.
Cumplido con lo anterior, y de persistir alguna interrogante se podría recurrir a esta División, siempre y cuando se acompañe el criterio de la unidad de asesoría legal (Ver Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000) respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan, y con toda la información necesaria al efecto.
En consideración a lo anterior lamentablemente no podemos atender su consulta la cual, estamos disponiendo archivar sin especial pronunciamiento de nuestra parte.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Licda. María de los Ángeles Calderón Ferrey
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
MCF/mgs
C: Área de Servicios de Obra Pública y Transporte.
Archivo Central
NI: 13290
( Criterios y Dictámenes
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Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 7 8 9 7
1 de julio, 2005
DAGJ-1826-2005
Licenciado
Carlos E. Rivas Fernández
Director Ejecutivo a.i.
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial el inicio de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa descritos en el oficio DE-1297-2005, con base en lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento. Se debe atender las indicaciones adicionales que se realizan.
Damos respuesta al oficio DE-1297-2005, recibido en esta Contraloría General el día 15 de junio pasado, mediante el cual solicita nuestra autorización para dar inicio a varios procedimientos de contratación para la contratación de distintos servicios, adquisición de bienes y construcción de algunas obras, con base en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 10.3 de su Reglamento General.
I-. Justificación de la Solicitud:
De acuerdo con lo expuesto en el oficio, se solicita autorización para iniciar varios procedimientos de contratación y a la vez indican que pretenden implementarlos con “abreviación de los trámites ordinarios en razón de las cuantías involucradas”.
En lo que se refiere a la insuficiencia de recursos presupuestarios, señalan que ya se hizo la solicitud formal al Ministerio de Hacienda para se autorice el empleo del superávit del año 2004, así como el remanente de ingresos de ese mismo año ubicado en la subpartida 990, denominada “Fondos sin Asignación Presupuestaria”, previo aumento del límite de gasto.
Con esto se pretende financiar varios proyectos de interés en materia de seguridad vial formulados por las Direcciones Generales que integran la Administración Vial y cumplir con ello la Ley de Administración Vial N° 6324.
Reiteran que, están a la espera de la autorización del Ministerio de Hacienda para proceder a presentar ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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R-DAGJ-380-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. -------------------------------------Recurso de objeción interpuesto por la empresa Siemens S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional No. 01-2005, promovida por el Consejo de Seguridad Vial, para el suministro, instalación y puesta en operación de un sistema centralizado de semáforos para la ciudad de San José. ---------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Siemens S.A. se presentó a las 13:07 horas del 17 de junio del 2005. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Consejo de Seguridad Vial con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -----------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Consejo de Seguridad Vial mediante escrito presentado el 27 de junio del 2005 atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Mediante escrito presentado ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica a las 12:41 horas del 24 de junio del 2005, los representantes legales de la empresa objetante manifestaron que: “...nos permitimos desistir al Recurso de Objeción al cartel, interpuesto por nuestra representada el pasado viernes 17 de junio, sobre la licitación pública No.01-2005 promovida por el Consejo de Seguridad Vial, para el suministro, instalación y puesta en operación de un sistema centralizado de semáforos para la ciudad de San José, Costa Rica.” A la luz de lo expuesto, resulta evidente y manifiesta la voluntad del objetante en el sentido de que l ...
Fecha publicación: 03/07/2005
Fecha emisión: 30/06/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Sr.
-2-
1-1-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7493
27 de junio, 2005
FOE-OP-322
MSc.
Roy Rojas Vargas
Director Ejecutivo
Consejo de Seguridad Vial (cosevi)
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta su nota N° DE-1237-2005, del 09 de junio 2005.
Se da respuesta a su nota N° D.E.1237-2005 de fecha 09 de junio del presente año, mediante el cual se indica que se ha nombrado una comisión y está trabajando, desde hace varios meses, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Informe N° DFOE-OP-36/2003 del 16 de diciembre del año 2003 y que ésta como parte de sus sesiones de trabajo ha considerado que en el momento en que se encuentran, donde se está a las puertas de la formulación del presupuesto para el año 2006, no pueden cumplir con todo lo estipulado en el Informe de marras, ya que es un proceso paulatino que incluso requiere de reformas a la Ley de Administración Vial N° 6324, a la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Ley de tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331, pero que aún así se han tomado las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones giradas.
Por lo anterior, “...solicita que se autorice el que la formulación del presupuesto del año 2006 del COSEVI se realice sobre las mismas bases seguidas para el año 2005, con la exclusión de las metas, partidas y subpartidas de las cuales ya se han dado pasos tendientes a cumplir lo planteado por la Contraloría General de la República...”.
Al respecto, se le indica que dados los esfuerzos realizados para cumplir con nuestras disposiciones y por los inconvenientes presentados que están fuera del control del COSEVI, se le autoriza proceder según lo solicitado, quedando bajo entera responsabilidad de esa administración el que se realice un seguimiento constante de los esfuerzos r ...
Fecha publicación: 27/06/2005
Fecha emisión: 24/06/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.05622
16 de mayo, 2005
DI-AA-0986
M.sc
Roy Rojas Venegas
Director Ejecutivo a.i.
Consejo de Seguridad Vial
La Uruca, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Contrato suscrito entre el COSEVI y la empresa D.C.I DINAMICA Consultores Internacionales S.A. para la implementación y desarrollo de un sistema administrativo y gerencial.
Damos respuesta a su oficio DE-640-2005, del 31 de marzo del 2005, mediante el cual remite a estudio el contrato suscrito el COSEVI y la empresa D.C.I DINAMICA Consultores Internacionales S.A. para la implementación y desarrollo de un sistema administrativo y gerencial.
Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras con su respectivo refrendo, quedando bajo responsabilidad de esa Administración las siguientes observaciones:
1. Queda entendido que el período para ejecutar el contrato es el establecido en la cláusula sétima del documento negocial.
2. La propiedad patrimonial del código fuente es del Consejo según lo indicado en el mismo cartel y aceptado por el contratista. Ante esto el Consejo debe tomar las medidas correspondientes tales como suficiente documentación de la arquitectura y casos de uso, estandarización de la programación y verificación de la legibilidad del código entregado; con el fin de que el mantenimiento futuro del sistema y su escalamiento puedan ser dado por parte del mismo Consejo o de terceros.
3. Queda bajo responsabilidad exclusiva de la Administración el contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones contraídas.
Atentamente,
Lic. Alejandro Herrera López
Fiscalizador
Anexo: Dos expedientes
AHL/lmu
ci Archivo Central
Ni: 7096, 2005002032
Contratos
] ...
Fecha publicación: 21/05/2005
Fecha emisión: 18/05/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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R-DAGJ-211-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil cinco.----------------------------------------
Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Seguridad Alfa S. A. y Corporación González y Asociados, S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública N° 01-2005 promovida por el Consejo de Seguridad Vial para la contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del COSEVI.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO:
I. Los recursos que se conocen fueron presentados en tiempo y forma.-------------------------------------
II. Seguridad Alfa S. A. objeta la calificación de la experiencia (véase escrito en expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Corporación González y Asociados, S. A. objeta: 1) la experiencia a evaluar. 2) criterios de exclusión (véase escrito en expediente de objeción).------------------------------------------------------------
IV. Se concedió audiencia especial, mediante auto de las catorce horas con treinta minutos del quince de abril, a la Administración para que se pronunciara con respecto a los alegatos de los recursos y enviara un ejemplar del cartel (ver expediente de objeción, folio E-1).------------------------
V. El Consejo de Seguridad Vial, en adelante el COSEVI, atendió la audiencia conferida (véase escrito contenido en el expediente de objeción).------------------------------------------------------------------
VI. Sobre el fondo: Nos referirnos de seguido a cada uno de los puntos objetados. A) Recurso presentado por Seguridad Alfa S. A.: Experiencia: La objetante señala que el requerimiento de la cláusula 11.2, a.2 perjudica a su representada, toda vez que al otorgarse la mayor puntuación (30 puntos) al que ofrezca la ma ...
Fecha publicación: 25/04/2005
Fecha emisión: 22/04/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02379
1° de marzo, 2005
DAGJ-0507-2005
Señor
Roy Rojas Vargas
Director Ejecutivo
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número DE-2004-2883 de fecha 23 de diciembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 10 de enero, mediante el cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de varios aspectos relacionados con lo establecido por el párrafo final del artículo 17 de la indicada Ley No. 8422.
Seguidamente, procedemos a rendir el criterio solicitado, refiriéndonos a cada asunto en el mismo orden en que se planteó en el oficio de consulta.
· NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referencia a los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Así, dicho precepto legal, busca prohibir el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos.
Ahora bien, la norma establece en su párrafo final la prohibición de otra conducta adicional, que se refiere a devengar dietas en virtud de la participación como miembros de juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, por parte de personas que a su vez desempeñen un cargo dentro de la función pública.
De tal manera, que con dicha norma de carácter preventivo, lo que se pretende evitar es la doble remuneración por parte del Estado, entendido éste en términos generales, remuneración ésta que puede consistir en el pago de un sal ...
Fecha publicación: 05/03/2005
Fecha emisión: 02/03/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Dietas
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MBA. Roy Rojas Vargas
9 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01455
09 de febrero, 2005
DI-AA-0271
MBA.
Roy Rojas Vargas
Director Ejecutivo
Consejo de Seguridad Vial
La Uruca, contiguo al Banco Nacional de C.R.
Estimado señor:
Asunto: Contrato para la señalización horizontal, vertical, colocación de malla y suministro e instalación de sistemas de semáforos suscrito con las empresas M Y P Obras Civiles S.A. y Publivías S.A.
Nos referimos a su nota DE-2864-2004 mediante la cual remite –para trámite de refrendo constitucional- el Contrato para la señalización horizontal, vertical, colocación de malla y suministro e instalación de sistemas de semáforos suscrito con las empresas M Y P Obras Civiles S.A. y Publivías S.A., el cual se originó en el procedimiento de licitación por registro no. 21-2003.
Realizado el análisis de rigor, se lamenta devolver el contrato de marras sin la aprobación requerida. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: En aplicación del principio de anualidad que rige para los presupuestos de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 46 párrafo primero de la Ley de la Administración Financiera de la República se establece que “los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año”.
Del contenido de la copia de certificación de contenido presupuestario visible a folio 472 del expediente administrativo, se desprende que los recursos sobre los que se certifica, corresponden al Presupuesto 2004.
Así las cosas, se tiene no sólo que la certificación descrita se encuentra caduca, sino que no se tiene por comprobado que se cuenta con los recursos disponibles para enfrentar la obligación pecuniaria que se deriva de esta contratación.
Ante un nuevo trámite de refrendo, sírvase esa Administración aportar una certificación que haga constar que en el ejercicio econó ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Ignacio Sánchez Cantillano 08 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01394
08 de febrero, 2005
DI-AA-0263
Señor
Ignacio Sánchez Cantillano
Director Ejecutivo
Consejo de Seguridad Vial
La Uruca, contiguo al Banco Nacional de C.R.
Estimado señor:
Asunto: Se requiere el refrendo al Addendum No. 2 del Contrato derivado de la Licitación Pública 10-2000, el cual se suscribió entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Hermanos Rogut S.A. y cuyo objeto es la prestación de servicios de limpieza.
Se da respuesta a su oficio DE-2831-2004, mediante el cual se somete a la consideración de esta Unidad -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- el Addendum No. 2 al Contrato derivado de la Licitación Pública 10-2000, el cual se suscribió entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Hermanos Rogut S.A., siendo su objeto la prestación de servicios de limpieza.
Realizado el análisis de rigor, se lamenta devolver el Contrato de marras sin su aprobación, toda vez que esa Administración no cumplió con la totalidad de observaciones hechas por este Órgano Contralor a través de su Oficio N. 15240 (di-aa-2769) del 1 de diciembre de 2004; específicamente lo concerniente al pago de especies fiscales durante las prórrogas realizadas.
De conformidad con los folios por usted señalados en su nota de remisión (1052 –1956 y 1068 a 1069) no se tiene por probado que dicho pago se haya efectuado. En su lugar llama la atención el contenido de estos dos últimos folios que corresponden a nota enviada por esa Administración al Contratista, a través de la cual se le solicita depositar la suma de (215.959,32 (doscientos quince mil novecientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), por concepto de especies fiscales no canceladas, sin que conste en el expedient ...
Fecha publicación: 11/02/2005
Fecha emisión: 08/02/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01348
07 de febrero, 2005
DI-AA-0250
Señor
Jesús Castro Monge
Gerente General
Purdy Motor S.A.
Paseo Colón, San José
Estimado señor:
Asunto: Acuse de recibo.
Se extiende acuse de recibo del Oficio s/n suscrito por su persona y presentado ante este Ente Contralor el día 31 de enero de 2005, a través del cual solicita reconsiderar la posición sostenida por esta Unidad a través del Oficio No. 15898 (DI-AA-2871) del 14 de diciembre de 2004.
Sobre la solicitud planteada, ha de indicarse que esta Contraloría General atiende únicamente las gestiones de refrendo solicitadas por la Administración Pública, la cual es la encargada de presentar para este fin el contrato y su respectivo expediente, siendo para el caso de marras el CONAVI el encargado de eventualmente formular el inicio de una nueva gestión de refrendo.
Atentamente,
Licda. Carolina Cubero Fernández
Fiscalizadora Asociada
CCF/lmu
ci Archivo Central
Ni: 2129
2004007717-3
· Contratos
] ...
Fecha publicación: 10/02/2005
Fecha emisión: 07/02/2005
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS